Subvenciones a alumnos y alumnas que cursen el nivel A1 durante el curso 2024-2025
- Estado:
Descripción
Objeto
Ofrecer una bonificación en el precio de la matrícula al alumnado con nivel de inicio A0A0 o A1A0 durante el curso 2024-2025.
Dotación presupuestaria
1.700.000Prestación económica
Se destinará para el curso 2024-2025 la cantidad de 1.700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 610.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2024.
- 1.090.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
Se destinará para el curso 2024-2025 la cantidad de 1.700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 610.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2024.
- 1.090.000 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
Normativa
Información de contacto
- Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Email: ikasle-laguntzak@habe.eus
Solicitud y aportación de documentación
La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar este formulario.
Dicho formulario de solicitud contendrá:
- Datos de la persona solicitante y DNI.
- Precio o importe total de la matrícula (sin disminución de la cantidad que debe abonar la alumna o el alumno).
- Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica). En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, deberá ir firmado por el padre, madre o tutor/a.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado del siguiente documento:
- Recibo correspondiente a la parte de matrícula del curso que deberá abonar la alumna o alumno.
- Anexo:
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Haberse matriculado teniendo como objetivo el nivel A1 a partir de un nivel de inicio A0A0 o A1A0
La alumna o el alumno se debe matricular en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera homologado, inscrito en el registro de HABE, tanto en el modelo de aprendizaje presencial como en el modelo autoaprendizaje así como en el modelo mixto, durante el curso 2024-2025 y no haber participado anteriormente en la línea subvencional dirigida al alumnado de A1.
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Pago de la matrícula
Al realizar la matrícula, por cada curso seleccionado el alumnado abonará 0,60 euros por hora en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera, como pago parcial de la matrícula, y el euskaltegi o centro aplicará a la persona solicitante, si es beneficiaria, la bonificación correspondiente al precio de matrícula.
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Módulos de los cursos
El curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en el anexo I de las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE el 31 de agosto de 2022, así como los del anexo I de la Resolución de 31 de agosto de 2023 y el de 17 de noviembre de 2023, tanto en los cursos organizados por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, como en los cursos organizados por euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. Las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE para el curso 2024-2025, que supongan modificaciones en los módulos de los cursos, serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.
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Progresión en el curso de, al menos, un subnivel en alguna de las destrezas de competencia comunicativa del A1 del HEOC. El progreso en alguna destreza se recogerá a través de una declaración del director/a del euskaltegi.
En caso de no haber progresado un subnivel y no haber asistido al 75% de las horas impartidas en el curso, el/la alumno/a abonará a HABE el importe de la matrícula correspondiente a la parte pendiente de alcanzar dicho porcentaje en concepto de "reintegro de la subvención". Para la medición del cumplimiento de esta asistencia se tendrán en cuenta todas las horas que transcurran desde el momento de la inscripción hasta la finalización del curso, salvo que concurra alguna circunstancia que imposibilite la continuidad en el curso (incompatibilidad con un nuevo trabajo, motivos de salud...). En estos casos se tendrán en cuenta las horas hasta la baja para los cálculos asistenciales.
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No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres
No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la convivencia libre de violencia machista contra las mujeres
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No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas
No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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Que la subvención no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable en el formulario de solicitud indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la justificación total de la subvención concedida. En todo caso, siempre según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero del Consejero de Hacienda del Gobierno Vasco.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2024 se resolverán antes del 20 de diciembre de 2024
- Las solicitudes de subvención del alumnado nuevo, matriculado más tarde, en los cursos iniciados en el año 2024 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2025, se resolverán durante el año (para el 23 de mayo y para el 17 de octubre de 2025).
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
Si en el formulario de solicitud presentado por la persona solicitante hubiera algún error o no se presentara algún documento se notificará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. En caso de no subsanarse los defectos, se considerará que ha renunciado a su solicitud, haciéndose constar así en la resolución a que se refiere la base novena.
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas