Ayudas económicas para la compra de pizarras digitales y sus soportes por euskaltegis públicos municipales. Año 2023
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar a los euskaltegis públicos municipales para la adquisición de pizarras digitales y sus soportes.
Las pizarras digitales y sus soportes, objeto de esta convocatoria, serán utilizadas para las siguientes actividades:
- Enseñanza virtual a distancia
- Reuniones virtuales
- Sesiones de video conferencia
- Grabación de sesiones
- Compartir documentos
- Presentaciones interactivas
- Interacción digital del alumnado
Dotación presupuestaria
170.000 euroPrestación económica
- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en el Objeto, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
- En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
- A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2023.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I de la convocatoria, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en el Objeto, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre de 2023.
- En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
- A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2023.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I de la convocatoria, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis públicos municipales
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos municipales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
- Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Email: info@habe.eus
Código
1215602Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
La entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará antes del 22 de noviembre de 2023.
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.