Subvenciones en el curso 2025-2026 a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años, que tengan como objetivo el nivel C1C1.
- Estado:
Descripción
Objeto
Ofrecer una bonificación en el precio de la matrícula a los alumnos y alumnas que cursen los niveles A1 y A2 y a alumnos y alumnas de 16 a 18 años que tengan como objetivo el nivel C1C1, durante el curso 2025-2026
Dotación presupuestaria
4.860.000Prestación económica
Se destinará para el curso 2025-2026 la cantidad de 4.860.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 1.835.350 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2026.
- 3.024.650 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
Forma de pago:
HABE ayudará mediante esta subvención un único curso a cada alumno/a con los siguientes límites:
a) El alumnado que participe en grupos presenciales y semipresenciales tanto en euskaltegis públicos como en euskaltegis privados tendrá un límite horario:
- El alumnado del nivel A1 tendrá un límite horario de 200 horas.
- El alumnado del nivel A2 tendrá un límite de 330 horas, distribuidas en dos subniveles: 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
- El alumnado que tenga como objetivo el nivel C1C1 tendrá un límite horario de 350 horas, y en general, empezarán con el nivel de partida C1B2. Podrán empezar con el nivel B2B2, siempre y cuando se matriculen en un curso de al menos 330 horas.
b) El alumnado de autoaprendizaje percibirá una subvención que no podrá superar unos límites establecidos:
- El alumnado del nivel A1 percibirá como máximo 455 euros.
- El alumnado del nivel A2 percibirá como máximo 750 euros, distribuidos en dos subniveles: 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
- El alumnado del nivel C1C1 percibirá como máximo 750 euros.
Se destinará para el curso 2025-2026 la cantidad de 4.860.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:
- 1.835.350 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2026.
- 3.024.650 euros para quienes se matriculen en cursos que se inicien en 2025.
HABE ayudará mediante esta subvención un único curso a cada alumno/a con los siguientes límites:
a) El alumnado que participe en grupos presenciales y semipresenciales tanto en euskaltegis públicos como en euskaltegis privados tendrá un límite horario:
- El alumnado del nivel A1 tendrá un límite horario de 200 horas.
- El alumnado del nivel A2 tendrá un límite de 330 horas, distribuidas en dos subniveles: 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 165 horas para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
- El alumnado que tenga como objetivo el nivel C1C1 tendrá un límite horario de 350 horas, y en general, empezarán con el nivel de partida C1B2. Podrán empezar con el nivel B2B2, siempre y cuando se matriculen en un curso de al menos 330 horas.
b) El alumnado de autoaprendizaje percibirá una subvención que no podrá superar unos límites establecidos:
- El alumnado del nivel A1 percibirá como máximo 455 euros.
- El alumnado del nivel A2 percibirá como máximo 750 euros, distribuidos en dos subniveles: 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A1A1, y 375 euros para los alumnos que tengan como subnivel inicial el A2A1.
- El alumnado del nivel C1C1 percibirá como máximo 750 euros.
Normativa
Información de contacto
- Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Email: ikasle-laguntzak@habe.eus
Solicitud y aportación de documentación
La persona solicitante deberá cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I), en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje que seleccione como entidad colaboradora. El personal de los euskaltegis le ayudará a cumplimentar este formulario.
Dicho formulario de solicitud contendrá:
- Datos de la persona solicitante y DNI.
- Precio o importe total de la matrícula (sin disminución de la cantidad que debe abonar la alumna o el alumno).
- Firma de la persona solicitante (firma manual o electrónica). En el caso de que la persona solicitante sea menor de edad, deberá ir firmado por el padre, madre o tutor/a.
El formulario de solicitud deberá ir acompañado del siguiente documento:
- Recibo correspondiente a la parte de matrícula del curso que deberá abonar la alumna o alumno.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica. - Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
- Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- Anexo:
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
En el caso de alumnos de nivel A1, haberse matriculado con el nivel de partida A0A0 o A1A0 en un curso de nivel A1; en el caso de alumnos de nivel A2, haberse matriculado con el nivel de partida A1A1 o A2A1 en un curso de nivel A2 y en el caso de alumnos de nivel C1, haberse matriculado con el nivel de destino C1C1 y con un determinado nivel de partida.
La alumna o el alumno se debe matricular en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje de euskera homologado, inscrito en el registro de HABE, tanto en el modelo de aprendizaje presencial como en el modelo autoaprendizaje así como en el modelo mixto, durante el curso 2025-2026 y no haber participado anteriormente en la línea subvencional dirigida al alumnado de A1 o C1. Asimismo, no podrán participar en esta convocatoria quienes hayan obtenido el subnivel A2A2 en 2024-2025, ni quienes hayan acreditado A1 o A2 en el momento de formalizar la matrícula.
Además, y sólo en el caso del alumnado de nivel C1, deberán tener una edad comprendida entre 16 y 18 años, pudiendo ser beneficiarios a efectos de esta convocatoria los nacidos en los siguientes tramos de años:
- Año 2025: podrán matricularse los nacidos en los años 2007, 2008 y 2009 al amparo de esta convocatoria.
- Año 2026: podrán matricularse los nacidos en los años 2008, 2009 y 2010 al amparo de esta convocatoria.
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Pago de la matrícula
El solicitante que reúna los requisitos para ser beneficiario deberá abonar, en concepto de pago parcial de la matrícula, 0,60 euros al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera por cada hora del curso seleccionado.
Si por circunstancias personales del solicitante y acreditadas por el euskaltegi, la cantidad a abonar fuera inferior a 0,60 euros/hora, se entenderá cumplida la condición, siempre que el solicitante hubiera abonado la cantidad que, en su caso, deba abonar. Esta última opción, en cualquier caso, se dirige exclusivamente a considerar cumplido el requisito y no incrementará la cuantía de la subvención.
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Módulos de los cursos
el curso para el que se matricule deberá cumplir necesariamente los requisitos de los módulos establecidos en el anexo I de las Resoluciones aprobadas por el Director de HABE el 31 de agosto de 2022, así como los del anexo I de la Resolución de 31 de agosto de 2023 y el de 17 de noviembre de 2023, tanto en los cursos organizados por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, como en los cursos organizados por euskaltegis dependientes de ayuntamientos o entidades municipales. Las Resoluciones aprobadas por el director de HABE para el curso 2025-2026, que supongan modificaciones en los módulos de los cursos, serán tenidas en cuenta a la hora de organizar los cursos.
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Progresión en el curso de, al menos, un subnivel en alguna de las destrezas de competencia comunicativa de los niveles A1, A2 o C1 del HEOC y haber mostrado una asistencia del 75% de las horas impartidas en el curso. El progreso en alguna destreza se recogerá a través de una declaración del director/a del euskaltegi.
En caso de no haber progresado un subnivel o no haber asistido al 75% de las horas impartidas en el curso, el/la alumno/a abonará a HABE el importe de la matrícula correspondiente a la parte pendiente de alcanzar dicho porcentaje en concepto de «reintegro de la subvención», según lo establecido en la Ley 20/2023. Para la medición del cumplimiento de esta asistencia se tendrán en cuenta todas las horas que transcurran desde el momento de la inscripción hasta la finalización del curso, salvo que concurra alguna circunstancia que imposibilite la continuidad en el curso (incompatibilidad con un nuevo trabajo, motivos de salud...). En estos casos se tendrán en cuenta las horas hasta la baja para los cálculos asistenciales.
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No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres
No haber sido sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o incumplir la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para la convivencia libre de violencia machista contra las mujeres
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No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas
No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
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Que la subvención no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones
En particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. A tal efecto, el alumno o alumna realizará una declaración responsable en el formulario de solicitud indicando que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social y que se compromete a mantener el cumplimiento de las mismas hasta la justificación total de la subvención concedida. En todo caso, siempre según lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero del Consejero de Hacienda del Gobierno Vasco.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- Las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados en el año 2025 se resolverán antes del 19 de diciembre de 2025
- Las solicitudes de subvención del alumnado nuevo, matriculado más tarde, en los cursos iniciados en el año 2025 y las solicitudes de subvención del alumnado matriculado en los cursos iniciados a lo largo del año 2026, se resolverán durante el año (para el 22 de mayo y para el 23 de octubre de 2026).
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera en el que se vaya a matricular el alumno o alumna.
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas