Ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas. Año 2024
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera
Los medios para la digitalización de las aulas, objeto de esta convocatoria, serán utilizados para las siguientes actividades:
- Enseñanza virtual a distancia
- Reuniones virtuales
- Sesiones de video conferencia
- Grabación de sesiones
- Compartir documentos
- Presentaciones interactivas
- Interacción digital del alumnado
Dotación presupuestaria
200.000 euroPrestación económica
- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en el Objeto, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024.
- En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
- A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I de la convocatoria, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
Forma de pago:
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en el Objeto, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024.
- En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
- A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.
El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I de la convocatoria, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.
El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.
El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Requisitos:
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
- Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
- Teléfono: 943 022600
- Email: info@habe.eus
Código
1215603Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al siguiente formulario online.
-
La entidad solicitante deberá presentar en la solicitud, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores para la adquisición del equipamiento, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los provean, lo que deberá ser convenientemente acreditado en la solicitud.
- Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
- Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará antes del 15 de noviembre de 2024.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar, antes del 13 de diciembre de 2024, mediante Mi Carpeta la documentación justificativa de la subvención.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Documentos a presentar en la justificación:
-
- Una descripción de la ubicación definitiva del equipamiento.
- La conformidad con el suministro, respecto a la calidad del equipamiento, su adecuación a los fines previstos y el resultado de las pruebas de recepción.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.