Ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas. Año 2024

Descripción


Objeto

Subvencionar la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera

Los medios para la digitalización de las aulas, objeto de esta convocatoria, serán utilizados para las siguientes actividades:

  • Enseñanza virtual a distancia
  • Reuniones virtuales
  • Sesiones de video conferencia
  • Grabación de sesiones
  • Compartir documentos
  • Presentaciones interactivas
  • Interacción digital del alumnado

Dotación presupuestaria

200.000 euro

Prestación económica

  • Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, el precio de compra de los equipamientos tecnológicos definidos en el Objeto, que de manera indubitada resulten estrictamente necesarios y se realicen desde el 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024.
  • En ningún caso el coste de adquisición del equipamiento podrá ser superior al valor de mercado.
  • A efectos de las presentes ayudas, se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo establecido en esta convocatoria y sea efectivamente pagado con anterioridad al 1 de diciembre de 2024.

El importe de la subvención se fijará atendiendo al solicitado para cada euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, sin que la cuantía resultante pueda rebasar en ningún caso la máxima expresada respectivamente en el Anexo I de la convocatoria, ni el cincuenta por ciento (50 %) del coste de adquisición del equipamiento para el que se solicita la ayuda.

Forma de pago:

El abono de la subvención se realizará a la entidad beneficiaria en un único pago tras la correcta justificación del gasto.

El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Requisitos:

  • Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoaprendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  • Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 4.
  • Las entidades beneficiarias deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


  • Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA)
  • Teléfono: 943 022600
  • Email: info@habe.eus

Código

1215603

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará antes del 15 de noviembre de 2024.

Justificación


La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar, antes del 13 de diciembre de 2024, mediante Mi Carpeta la documentación justificativa de la subvención.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites