Subvenciones a alumnos y alumnas de euskaltegis 2014

Formulario de solicitud    Convocatoria  

En el BOPV del 2 de septiembre se ha publicado la RESOLUCIÓN del Director General de HABE, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2013/2014 los exámenes de acreditación de niveles de euskera o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.

¿Quién puede percibir las ayudas de HABE?

Para tener derecho a las ayudas de HABE se deben cumplir estos cuatro requisitos: 

  • Haber estado matriculado en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el Registro de HABE durante el período comprendido entre el 27 de abril de 2013 y 31 de agosto de 2014. 
  • Haber acreditado un nivel de euskera de HABE, o equivalente, durante el curso 2013/2014. Por lo que respecta a las pruebas de acreditación de niveles de euskera de HABE, haber acreditado un nivel en la segunda convocatoria de 2013 o en la primera de 2014. Con respecto a títulos de euskera equivalentes, convalidados por el Decreto 297/2010 (perfiles del IVAP, Osakidetza, EGA, Escuela Oficial de Idiomas…): títulos acreditados entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014. 
  • Que el alumno o alumna haya cursado, durante los últimos tres cursos, en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, los estudios correspondientes al nivel acreditado. 
  • Que el alumno o alumna haya abonado en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje las matrículas correspondientes a dichos estudios. 

¿Quién no tiene derecho a las ayudas de HABE? 

Quienes habiendo estado matriculados en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o un título equivalente, no tendrán derecho a las ayudas de HABE si: 

  • Han acreditado un nivel inferior a los cursados en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje durante los tres últimos cursos (2011/12, 2012/13 y 2013/14). 
  • Han estudiado en cursos financiados por la Administración Pública. 
  • Han acreditado un nivel similar o inferior a uno acreditado previamente. A estos efectos, se deben tener en cuenta todos los títulos convalidados. Por ejemplo, si quien ya tenía acreditado el perfil 2 del IVAP acredita ahora el nivel 1 ó 2 de HABE, no tendrá derecho a estas ayudas de HABE. 

Procedimiento a seguir por quienes cumplan con estos requisitos 

La persona que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Resolución mencionada y esté interesada en percibir las presentes ayudas, deberá acceder a la página web www.habe.euskadi.net, en la que se le comunicará la posibilidad de percepción de la correspondiente ayuda, con indicación del importe máximo a percibir en cada caso, así como de las posibles minoraciones del mismo en función de las cantidades abonadas durante los tres últimos cursos al euskaltegi/centro de autoaprendizaje, de las ayudas percibidas de otras administraciones públicas y del posible prorrateo en caso de que la cuantía máxima prevista (800.000 €) resultara insuficiente para hacer frente a todas las solicitudes. 

En caso de estar de acuerdo con la propuesta, deberá cumplimentar el formulario de recogida de datos (datos correspondientes a las matrículas abonadas, subvenciones percibidas de otras administraciones públicas, datos relativos a la institución financiera en la que desee recibir la subvención de HABE…) que, a tal efecto, se pondrá a su disposición, procediendo a continuación a su aceptación. De esta manera quedará formalizada la solicitud (sin necesidad de presentar documentación alguna en HABE)

Quien haya acreditado un título distinto a los de HABE pero equivalente a uno de sus niveles o no haya aceptado la propuesta presentada por HABE por no estar de acuerdo con los datos facilitados, deberá cumplimentar directamente el formulario de solicitud de ayuda (datos correspondientes a las matrículas abonadas, a las ayudas recibidas de otras administraciones públicas y datos relativos a la institución bancaria en la que se desea recibir la subvención de HABE). A continuación, guardará, imprimirá y firmará el formulario de solicitud. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, deberá ser presentado junto con copia del título o certificado que da derecho a la ayuda, en cualquiera de las sedes de HABE o en las oficinas del servicio de atención ciudadana ZUZENEAN, o bien enviado a HABE por correo postal, junto con la misma documentación

  • Para la presentación de la documentación en una de las sedes de HABE u oficinas del servicio de atención ciudadana ZUZENEAN, se facilitan las direcciones y horarios de atención al público: oficinas de HABE / servicio ZUZENEAN
  • En caso de optar por el envío de la documentación a HABE por correo postal (Donostia: C/ Vitoria-Gasteiz, 3; Gasteiz: C/ Samaniego, 2; Bilbo: Gran Vía, 85), conviene tener en cuenta que se presentará en la oficina de Correos en sobre abierto para que la propia instancia sea fechada y sellada por el personal de correos. Sólo en este caso se entenderá que la instancia ha tenido entrada en el Registro General de HABE en la fecha certificada por la Oficina de Correos. 

Plazos para cumplimentar el formulario de solicitud 

El plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud en la página web www.habe.euskadi.net será del 3 de septiembre al 2 de octubre de 2014, ambos inclusive. 

Cuantía máxima de las ayudas 

  1. Las cuantías máximas a percibir por cada nivel acreditado son las siguientes:
    • Nivel 1 de HABE o equivalente: 400 euros
    • Nivel 2 de HABE o equivalente: 300 euros
    • Nivel 3 de HABE o equivalente: 100 euros
    • Nivel 4 de HABE o equivalente: 100 euros
  2. En ningún caso podrá recibir más de lo que le han costado sus estudios en el euskaltegi o centro durante los tres últimos cursos (2011/12, 2012/13 y 2013/14). Para ello se tendrán en cuenta las cantidades abonadas y las ayudas públicas percibidas. 
  3. Se ha consignado una partida de 800.000 euros para estas subvenciones. Si esta cantidad resultara insuficiente para hacer frente a todas las solicitudes admitidas, se procederá al prorrateo de la subvención.

Fecha de resolución y abono de las ayudas

Estas ayudas se resolverán antes del 30 de noviembre de 2014. La resolución se notificará a través de la misma página web de HABE utilizada para realizar la solicitud.

El abono de la subvención se hará, a ser posible, antes de finalizar el año 2014, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Fecha de última modificación:  28/11/2014