Redundancias de contenido jurídico (y referencias breves)
¿Son realmente necesarias todas las referencias normativas que establecemos en nuestros documentos? Teniendo en cuenta que pueden suponer un obstáculo para gran parte de la ciudadanía, podemos optar por formas breves a la hora de citar este tipo de contenidos.

autoría: Urtzi Barrenetxea Iparragirre,
Para gran parte de la ciudadanía, la acumulación de referencias normativas dificulta la comprensión de los textos ya que suponen un obstáculo considerable para la lectura de los contenidos.
En estos casos, debemos valorar la medida en que las referencias al contenido normativo pueden regular o entorpecer la lectura. Ya hemos señalado al respecto en este blog la idea de situar los contenidos normativos en las notas a pie de página . En el post de hoy, comentamos otra opción que permite aligerar el contenido normativo de nuestros textos.
Hoy hablaremos de la oportunidad de utilizar formas abreviadas para indicar los contenidos normativos. En esencia, esta técnica consiste en mencionar el nombre completo de la disposición en la referencia inicial del texto y utilizar formas más simples en las remisiones posteriores.
Como recomendación general, si consideras pertinente citar una norma, bien por una referencia directa del contenido de la frase, bien por cualquier otra razón que exige su presencia, utiliza formas abreviadas para denominarla.
La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar. |
La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012 (ver el apartado Normativa), la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar. |
En estos casos, podemos trasladar el nombre completo a una nota a pie de página y, en su caso, utilizar un enlace a la publicación de la propia norma.
Medios de identificación electrónica admitidos La Orden de 27 de junio de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, aprueba la política de firma electrónica y de certificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta política establece los criterios comunes asumidos por esta Administración, en relación con la identificación y firma electrónica. La política de firma -version 1.1- (pdf, 156,6kb) incorpora las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y otros medios de identificación electrónica, a partir del 31 de agosto de 2013. |
Medios de identificación electrónica admitidos Estos son los medios de identificación y firma admitidos en esta Sede electrónica, de acuerdo con la política de firma (PDF, 156 KB) aprobada en la Orden de 27 de junio de 2012.
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Reglas ortográficas
Si se utiliza una mención abreviada del título oficial de una norma, deben mantenerse las mayúsculas.
- Según el Decreto 50/2020, será necesario...
- Todas estas medidas se recogen en la Ley 18/1989, de 25 de julio.
Sin embargo, en las menciones genéricas o anafóricas las mayúsculas no están justificadas.
- Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán a los...
- La exposición de motivos de la ley.
- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Del mismo modo, utilizaremos las minúsculas cuando indicamos un artículo o apartado de la norma.
- El apartado 3 del artículo 25 de la presente ley.
- Así se reconoce en el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 50/2020.