Notas al pie: una herramienta útil en los textos administrativos
Las notas al pie constituyen una herramienta útil a la hora de mejorar la legibilidad de los textos administrativos.

autoría: Urtzi Barrenetxea Iparragirre,
Hace cuatro años, el Tribunal Supremo de los Países Bajos tomó la decisión de estandarizar el formato de las sentencias en los ámbitos civil, penal y administrativo. En el post de hoy, queremos mencionar una de las medidas aplicadas: el uso de notas al pie.
Na verwijzing heeft het gerechtshof Arnhem beslist dat de nieuwbouw als een zelfstandige onroerende zaak moet worden beschouwd. 34. De Hoge Raad heeft deze uitspraak in stand gelaten met toepassing van artikel 81 lid1 Wet op de rechterlijke organisatie. 35. | Tras la remisión, el Tribunal de Apelación de Arnhem decidió que el nuevo edificio debe considerarse un bien inmueble independiente. 34. El Tribunal Supremo ha confirmado esta sentencia aplicando el artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial lid1. 35. |
Como observamos en el ejemplo anterior, este tipo de notas se utiliza para referirse tanto a la jurisprudencia como a la normativa; de tal modo que se agiliza la presencia del fundamento normativo y se enuncia con mayor claridad el contenido de las sentencias.
Desde nuestro punto de vista, las notas al pie constituyen una herramienta útil a la hora de mejorar la legibilidad de los textos administrativos. A través de estas notas, además de destacar el contenido más importante, podemos establecer diferentes niveles de lectura de los textos.
De hecho, hemos utilizado significativamente las notas al pie en uno de nuestros últimos trabajos. Se trata del proyecto “Estandarización de documentos generados por la Administración en la familia de ayudas, becas y subvenciones”, en el que hemos extraído gran parte de las especificaciones normativas del texto de los documentos utilizando notas al pie; de esta forma, el texto principal expresa sucintamente el contenido principal del documento.
Según el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/19971, es posible modificar la resolución de concesión de ayuda en los siguientes casos:
a) si se han alterado las condiciones para la concesión de la ayuda;
b) si se han obtenido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo fin para el que se concedió la ayuda.
Igualmente, el artículo 53.2 del citado Decreto Legislativo establece que en el caso de modificación de la resolución de concesión deberá devolverse el exceso que se haya pagado sobre el coste finalmente subvencionado.
Según el artículo 5 del Decreto 698/19912, el órgano competente debe comunicar a la persona interesada el inicio de un procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan. La persona interesada tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
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[1] Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
[2] Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
También hemos utilizado las notas al pie para ofrecer información complementaria sobre los contenidos. Por ejemplo, hemos aprovechado para ofrecer una explicación más completa sobre el cómputo de los plazos; una cuestión que genera dudas a gran parte de la ciudadanía.
La ayuda se considerará aceptada después de 15 días hábiles1, contados a partir del día siguiente al de la notificación2 de esta resolución.
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[1] Cálculo de un plazo fijado en días
Son días hábiles los que van de lunes a viernes. Los sábados, domingos y días festivos son días inhábiles, es decir, que no se tienen en cuenta en el cálculo del plazo.
El canal electrónico le permite presentar la documentación todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Para el cumplimiento del plazo, tenga en cuenta que si presenta la documentación por el canal electrónico en un día inhábil, se entenderá como presentada en la primera hora (a las 00:01) del siguiente día hábil.
(Artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
[2] Notificación: Artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este post solo hemos querido hablar de las oportunidades comunicativas de las notas al pie. No hemos querido extendernos detallando las diferentes opciones de esta herramienta, ya que existen numerosas guías de estilo en las que puedes encontrar abundante información sobre la edición de las notas al pie; así como sobre las posibilidades adicionales que brindan en el entorno digital.
¿Te parecen útiles e interesantes las notas al pie para los textos administrativos? ¿Las utilizas para las funciones mencionadas en este post?